miércoles, 25 de noviembre de 2015

Interpretación conforme

Resultado de la reforma contitucional en materia de derechos humanos surge la obligacion de velar, procurar y proteger los derechos humanos por lo que se cambio el paradigma de interpretacion concentrada donde exclusiva del poder judicial podia llevar a cabo el control constitucional por la via del amparo, accion de inconstitucionalidad, controversia constitucional, etc., a un control difuso, es decir, cualquier autoridad en el ambito de sus competencias puede y debe llevar la interpretacion de las normas de modo que se le de una mayor proteccion de derechos humanos para las personas, asi nace la interpretacion conforme que es un metodo de interpretacion jerarquico, donde se busca que todas las normas sean interpretadas conforme a la Constitución para dar eficacia a la norma y garantizar el estado de derecho

martes, 24 de noviembre de 2015

Principio pro personae

Derivado de la reforma constitucional que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a proteger y  promover dentro del ámbito de sus competencia los derechos humanos contenidos en la propia constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, surgieron modelos de interpretación que pretenden salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos, así, surge el principio pro personae o pro homine, por medio del cual se resuelven antinomias otorgando mas derechos, ampliando sus contenidos o bien optando por la interpretacion menos restrictiva, tratándose de preferencias normativas, mientras que tratándose de preferencias interpretativas atendiendo a la que sea más favorable. Así, es de precisar que en la aplicacion de este principio no importan las jerarquias de las normas, pues indebidamene se ha mal entendido su naturaleza pues al llevar a cabo la interpretación no importa en que ordenamiento legal se encuentra la disposición, es decir, tratado, constitución, ley secundaria, etc., pudiendo aplicar la norma de una ley secundaria sobre la Constitución por poner un ejemplo, siendo que esta aseveracion no es facilmente aceptada por los constituciaonalistas quienes siempre pondran a la constitucion por encima de cualquier norma.

domingo, 22 de noviembre de 2015

catálogo de Derechos Humanos

En la Constitución mexicana el elenco de derechos humanos se compone como las tres geneaciones de derechos humanos por derechos individuales y  colectivos, dentro de los primeros se encuentran los derechos civiles y políticos, mientras que en los segundos se ubican los sociales, económicos y culturales y los de solidaridad social, asimismo dentro de los Derechos civiles encontramos los derechos de igualdad (art. 1,12,13) de libertad (art. 5, 6, 7 9, 10, 11, 24, 28) los de seguridad jurídica (8,14,16,15, 18 a 23, 31 f. IV), de propiedad (art. 27), por su parte en los políticos encontramos los electorales y no electorales (art. 35), respecto de los derechos colectivos sociales están los que protegen a grupos vulnerables (art. 2, 4, 11 ultimo parrafo, 27, 123), los de solidaridad internacional dirigidos a proteger el medio ambiente (art. 4), mientras que los económicos y culturales relativos a la no discriminación, educación, planificación familiar, acceso a la información, seguridad pública, etc. (Art. 1, 3, 4, 6, 17, 21, 25).
Así en dicho elenco se ubican los derechos humanos protegidos por nuestra constitución

jueves, 19 de noviembre de 2015

Segunda y Tercera generación de Derechos Humanos

La llamada segunda generación de derechos humanos estuvo orientada a proteger los derechos colectivos tendientes a equilibrar las desigualdades sociales, ello derivado a que durante la posguerra los bloques socialista y capitalistas no se pusieron de acuerdo para materializar tanto los derechos individuales como los colectivos en un único pacto internacional, por lo que se emitieron dos, uno sobre los derechos civiles y políticos conocido como la primer generación de derechos humanos y el otro sobre los derechos económicos,  sociales y culturales, conocidos como segunda generación, por su parte, la tercera y última generación de derechos humanos se basó en la solidaridad internacional orientándose a proteger a la humanidad, así se concibieron estas generaciones como producto de la evolución de la sociedad y de los Estados

martes, 17 de noviembre de 2015

Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano

La declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789 en Francia, fue consecuencia de la revolución que se  nutrió de una serie de factores, principalmente por el rompimiento con las ideologías veluntaristas, es decir, aquellas que se remitían a la voluntad de Dios y que sirvieron de fundamento para las monarquías quienes se escudaban en el mandato divino para someter al pueblo, así el iusnaturalismo voluntarista cambio a un iusnaturalismo racionalista en el  cual se basaron los ideales revolucionarios para materializar la Declaración de Derechos en la cual culminó la primera etapa de la revolución, otros factores que influyeron fue la Reforma protestante, la invención de la imprenta, propia revolución americana, el deseo de la clase burguesa de perecer a la clase privilegiada de los nobles y el clero, aunado a que el aumento de impuestos que se junto con la mala cosecha en el campo que impidió que los campesinos pudieran pagar sus impuestos ayudó a que apoyarán el movimiento, así se fraguó un movimiento revolucionario cuyo fruto fue la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano en 1789, los que se conocen como la primera generación de derechos humanos.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Derechos humanos

Se suele asociar a los derechos humanos como aquellos inerentes a los hombres, sin embargo, el termino "inerte" al referirse a lo que forma parte de la naturaleza del hombre ya no alcanza para describir el contenido de los Derechos humanos, ello es asi en razon de que dicha acepcion llevaria a es  excluir a las personas morales como titulares de dichos derechos, pues al tratarse de ficciones juridicas que no tienen naturaleza humana no podrian ser suceptibles de atribuirseles la titularidad de estos derechos, en ese sentido, hablar de inerencia nos lleva necesariamente a discernir lo que es precisamente lo que hace a un hombre ser un hombre, o mejor dicho que lo hace ser humano, para lo cual me inclino a la postura que refiere que es humano aquel que pertenece a la especie homo sapiens sapiens, por consiguiente, hoy en día es más adecuado referirse a los Derechos Humanos como conjunto de prerrogativas, atribuciones o facultades, así,  se pueden decir que los Derechos Humanos son derechos subjetivos públicos oponía les frente a la autoridad, es decir, solo son exigibles al Estado.

martes, 29 de septiembre de 2015

Justicia Cotidiana

El termino de justicia cotidiana se remonta al mensaje dado a la nación por un Mexico en paz, con justicia y desarrollo el 27 def noviembre de 2014, por el pesidente Peña Nieto y se refiere a las instituciones, instrumentos y procedimientos orientados a dar solución a los conflictos que se generan de la convivencia diaria en sociedad democrática, en ese sentido, el presidente de la república encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económica  (CIDE), elaborar las propuestas y recomendaciones,  ahora bien, dentro de la llamada justicia cotidiana se excluyó la materia penal, como si en dicha materia no se llevara a cabo a diario una imparticion de justicia, so pretexto de que implica el uso de la fuerza publica propia del Estado, lo que a mi juicio no se justifica en dicha aseveracion del informe, pues entenderia tal exclusión tratandose de delitos graves pero bien pudo incluirse los delitos menores que no ameritan pena de prision o bien contemplandola se pudiera conmutar, pues ello vendria en beneficio de los Tribunales al disminuirse la carga de trabajo por delitos menores al menos, ya que no se debe perder de vista que este tipo de justicia viene a ser una alternativa de solucion de controversias a raiz de la ineficacia del poder judicial al asumir esta potestad.