martes, 29 de septiembre de 2015

Justicia Cotidiana

El termino de justicia cotidiana se remonta al mensaje dado a la nación por un Mexico en paz, con justicia y desarrollo el 27 def noviembre de 2014, por el pesidente Peña Nieto y se refiere a las instituciones, instrumentos y procedimientos orientados a dar solución a los conflictos que se generan de la convivencia diaria en sociedad democrática, en ese sentido, el presidente de la república encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económica  (CIDE), elaborar las propuestas y recomendaciones,  ahora bien, dentro de la llamada justicia cotidiana se excluyó la materia penal, como si en dicha materia no se llevara a cabo a diario una imparticion de justicia, so pretexto de que implica el uso de la fuerza publica propia del Estado, lo que a mi juicio no se justifica en dicha aseveracion del informe, pues entenderia tal exclusión tratandose de delitos graves pero bien pudo incluirse los delitos menores que no ameritan pena de prision o bien contemplandola se pudiera conmutar, pues ello vendria en beneficio de los Tribunales al disminuirse la carga de trabajo por delitos menores al menos, ya que no se debe perder de vista que este tipo de justicia viene a ser una alternativa de solucion de controversias a raiz de la ineficacia del poder judicial al asumir esta potestad.

martes, 22 de septiembre de 2015

Administración de justicia

La administración de justicia es una función de Estado, sin embargo, no ha sido impartida eficazmente, tomando como parámetros los propios requisitos establecidos en la Constitución, tales como, que sea pronta, expedita, completa, imparcial, gratuita, sobre todo tratándose de la prontitud e imparcialidad por decir algunas, por ejemplo, la carga de trabajo en los Tribunales ha sido justificación para no cumplir con los plazos establecidos en las leyes para el ejercicio de un derecho y el respecto a los mismos, con lo cual se contrapone a mi juicio el derecho humano de acceso a la justicia con la esclavitud laboral moderna y derecho a un sano desarrollo, sostengo lo anterior pues en aras de cumplir con los plazos legales y procurar una impartición de justicia pronta, los que laboran en los Tribunales tienen que invertir mayor tiempo del que se contempla en su jornada de trabajo sacrificando parte del tiempo que se podria destinar a la convivencia familiar, a los amigos e incluso a uno mismo y por ende los asuntos se convierten en números de un inventario que se debe de reducir, dejando de lado lo más importante de la administración y la Imparticion de la justicia que es precisamente la JUSTICIA, pues debido a ello se buscan lagunas en las leyes para no resolver el fondo de los asuntos y dar bajas a dichos inventarios, sobre poniendo en la mayoría de las veces los requisitos formales a los de fondo para cumplir con las exigencias de finalizar asuntos por cualquier medio.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Imparticion de justicia

La prohibición  del primer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, referente a que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar un derecho, atiende considero, al hecho de que se delegó en favor del Estado la función de administración o impartición de justicia, ello con el objetivo de evitar el caos derivado de dejar al arbitrio de cada persona que sintiera haber sufrido una injusticia la búsqueda del restablecimiento de sus derechos, ya que seria muy poco probable que dicha persona distingiera  la diferencia entre justicia y venganza, pues estaría cegada por ésta última (como cuando operaba la ley del talion) de ahí que considero que la prohibición de la Constitución en ese sentido vaya encaminada a lo aquí expuesto, habida cuenta que la delegación de dicha facultad en favor del Estado presupone un ideal de un tercero imparcial dotado de todas aquellas atribuciones necesarias para el ejercicio de esta función, como se refiere en el segundo párrafo del numeral constitucional en comentó,  tales como, que sea impartida por los Tribunales dentro de los plazos y en términos de las leyes aplicables, cuyas resoluciones deberán ser emitidas con prontitud e imparcialidad.

martes, 1 de septiembre de 2015

La idea de justicia en la antigüedad

Es comúnmente aceptado que no existe un concepto de justicia como tal, sino nociones generalmente aceptadas, en ese sentido, la idea de justicia se remonta generalmente a la llamada Ley del Talion, donde prácticamente se asociaba a la justicia con la venganza, lo cual en la actualidad no difiere mucho de las concepciones que para muchos todavía refiere la idea de justicia, pues incluso, la mayoría de nuestras leyes reflejan esta asepcion de una u otra forma, pues si alguien infringe la ley y no es castigado se genera en la sociedad un estado de insatisfaccion asociado a la idea de injusticia por la falta de sanción al infractor, como si la idea de justicia se limitará a castigar los actos que se consideran injustos, lo cual no es ni debe ser así, puesto que la idea de justicia va más allá de una simple venganza legal.

Así,  la idea de justicia, como se preciso anteriormente, ligada a la sanción del infractor, se acerca más a la concepción griega de aristotélica que privilegiada el orden a través de la ley y siempre que se siga la ley se será justo, misma ideología retomada por los romanos.

En ese sentido, la idea de justicia en la antigüedad generalmente se asociaba a la venganza de alguna u otra forma, vista desde el enfoque de la ley del talion o bien del castigo legal.