domingo, 6 de septiembre de 2015

Imparticion de justicia

La prohibición  del primer párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, referente a que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar un derecho, atiende considero, al hecho de que se delegó en favor del Estado la función de administración o impartición de justicia, ello con el objetivo de evitar el caos derivado de dejar al arbitrio de cada persona que sintiera haber sufrido una injusticia la búsqueda del restablecimiento de sus derechos, ya que seria muy poco probable que dicha persona distingiera  la diferencia entre justicia y venganza, pues estaría cegada por ésta última (como cuando operaba la ley del talion) de ahí que considero que la prohibición de la Constitución en ese sentido vaya encaminada a lo aquí expuesto, habida cuenta que la delegación de dicha facultad en favor del Estado presupone un ideal de un tercero imparcial dotado de todas aquellas atribuciones necesarias para el ejercicio de esta función, como se refiere en el segundo párrafo del numeral constitucional en comentó,  tales como, que sea impartida por los Tribunales dentro de los plazos y en términos de las leyes aplicables, cuyas resoluciones deberán ser emitidas con prontitud e imparcialidad.

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