miércoles, 25 de noviembre de 2015
Interpretación conforme
Resultado de la reforma contitucional en materia de derechos humanos surge la obligacion de velar, procurar y proteger los derechos humanos por lo que se cambio el paradigma de interpretacion concentrada donde exclusiva del poder judicial podia llevar a cabo el control constitucional por la via del amparo, accion de inconstitucionalidad, controversia constitucional, etc., a un control difuso, es decir, cualquier autoridad en el ambito de sus competencias puede y debe llevar la interpretacion de las normas de modo que se le de una mayor proteccion de derechos humanos para las personas, asi nace la interpretacion conforme que es un metodo de interpretacion jerarquico, donde se busca que todas las normas sean interpretadas conforme a la Constitución para dar eficacia a la norma y garantizar el estado de derecho
martes, 24 de noviembre de 2015
Principio pro personae
Derivado de la reforma constitucional que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a proteger y promover dentro del ámbito de sus competencia los derechos humanos contenidos en la propia constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, surgieron modelos de interpretación que pretenden salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos, así, surge el principio pro personae o pro homine, por medio del cual se resuelven antinomias otorgando mas derechos, ampliando sus contenidos o bien optando por la interpretacion menos restrictiva, tratándose de preferencias normativas, mientras que tratándose de preferencias interpretativas atendiendo a la que sea más favorable. Así, es de precisar que en la aplicacion de este principio no importan las jerarquias de las normas, pues indebidamene se ha mal entendido su naturaleza pues al llevar a cabo la interpretación no importa en que ordenamiento legal se encuentra la disposición, es decir, tratado, constitución, ley secundaria, etc., pudiendo aplicar la norma de una ley secundaria sobre la Constitución por poner un ejemplo, siendo que esta aseveracion no es facilmente aceptada por los constituciaonalistas quienes siempre pondran a la constitucion por encima de cualquier norma.
domingo, 22 de noviembre de 2015
catálogo de Derechos Humanos
En la Constitución mexicana el elenco de derechos humanos se compone como las tres geneaciones de derechos humanos por derechos individuales y colectivos, dentro de los primeros se encuentran los derechos civiles y políticos, mientras que en los segundos se ubican los sociales, económicos y culturales y los de solidaridad social, asimismo dentro de los Derechos civiles encontramos los derechos de igualdad (art. 1,12,13) de libertad (art. 5, 6, 7 9, 10, 11, 24, 28) los de seguridad jurídica (8,14,16,15, 18 a 23, 31 f. IV), de propiedad (art. 27), por su parte en los políticos encontramos los electorales y no electorales (art. 35), respecto de los derechos colectivos sociales están los que protegen a grupos vulnerables (art. 2, 4, 11 ultimo parrafo, 27, 123), los de solidaridad internacional dirigidos a proteger el medio ambiente (art. 4), mientras que los económicos y culturales relativos a la no discriminación, educación, planificación familiar, acceso a la información, seguridad pública, etc. (Art. 1, 3, 4, 6, 17, 21, 25).
Así en dicho elenco se ubican los derechos humanos protegidos por nuestra constitución
Así en dicho elenco se ubican los derechos humanos protegidos por nuestra constitución
jueves, 19 de noviembre de 2015
Segunda y Tercera generación de Derechos Humanos
La llamada segunda generación de derechos humanos estuvo orientada a proteger los derechos colectivos tendientes a equilibrar las desigualdades sociales, ello derivado a que durante la posguerra los bloques socialista y capitalistas no se pusieron de acuerdo para materializar tanto los derechos individuales como los colectivos en un único pacto internacional, por lo que se emitieron dos, uno sobre los derechos civiles y políticos conocido como la primer generación de derechos humanos y el otro sobre los derechos económicos, sociales y culturales, conocidos como segunda generación, por su parte, la tercera y última generación de derechos humanos se basó en la solidaridad internacional orientándose a proteger a la humanidad, así se concibieron estas generaciones como producto de la evolución de la sociedad y de los Estados
martes, 17 de noviembre de 2015
Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano
La declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789 en Francia, fue consecuencia de la revolución que se nutrió de una serie de factores, principalmente por el rompimiento con las ideologías veluntaristas, es decir, aquellas que se remitían a la voluntad de Dios y que sirvieron de fundamento para las monarquías quienes se escudaban en el mandato divino para someter al pueblo, así el iusnaturalismo voluntarista cambio a un iusnaturalismo racionalista en el cual se basaron los ideales revolucionarios para materializar la Declaración de Derechos en la cual culminó la primera etapa de la revolución, otros factores que influyeron fue la Reforma protestante, la invención de la imprenta, propia revolución americana, el deseo de la clase burguesa de perecer a la clase privilegiada de los nobles y el clero, aunado a que el aumento de impuestos que se junto con la mala cosecha en el campo que impidió que los campesinos pudieran pagar sus impuestos ayudó a que apoyarán el movimiento, así se fraguó un movimiento revolucionario cuyo fruto fue la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano en 1789, los que se conocen como la primera generación de derechos humanos.
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